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Consejo Superior de Ulemas: las disposiciones del Código Penal relativas al aborto no serán modificadas “excepto lo que exija el interés y permita el Ijtihad”

Rabat – El Consejo Superior de Ulemas afirmó, en relación con su dictamen sobre la cuestión del aborto, que las disposiciones del Código Penal relativas a esta cuestión no serán modificadas “excepto lo que exija el interés y permita el Ijtihad” (Interpretación de los textos religiosos en el Islam).

Las disposiciones del Código Penal (Capítulo VIII, Sección I, del Artículo 449 al Artículo 458) son la única referencia sobre la cuestión del aborto, aseguró hoy lunes la Secretaría General del Consejo Superior de Ulemas en un comunicado recibido por la MAP, agregando que la elaboración de esta ley es el fruto de un arduo trabajo de consulta, en el que participaron varias instituciones, entre ellas dicho Consejo.

Cada parte autorizada podrá revisar su opinión, dentro del marco permitido por la ley, prosiguió la misma fuente.

El Consejo añadió que, salvo en este caso, nadie tiene derecho a adelantarse a una parte competente de tal manera que involucre al Consejo Superior de Ulema en un debate cerrado, dando la impresión de que dicho Consejo estaba ausente y no asumió sus responsabilidades y utilizando esta participación en una controversia de naturaleza política.

Esta cuestión es un asunto público y el mecanismo con el que el Consejo participa en este debate es “conocido” y nadie puede ignorarlo, concluyó el comunicado.

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