
El Tribunal Constitucional ha declarado que la ley orgánica n.º 97.15, que define las condiciones y modalidades del ejercicio del derecho de huelga, no contiene disposiciones contrarias a la Constitución, aunque ha emitido observaciones sobre algunos de sus artículos.
En su decisión, el Tribunal afirmó que la ley fue adoptada de acuerdo con los procedimientos constitucionales, habiendo sido debatida y votada por ambas cámaras del Parlamento conforme a los artículos 84 y 85 de la Constitución. También destacó que el ejercicio del derecho de huelga, garantizado por la Constitución, debe mantener un equilibrio entre los derechos de los trabajadores, los intereses de las empresas y el interés general.
Tras un examen detallado del texto artículo por artículo, el Tribunal confirmó la constitucionalidad de varias disposiciones, pero formuló observaciones sobre otras, en particular los artículos 1, 5 y 12. Aclaró que los textos reglamentarios que se adoptarán para la aplicación de esta ley no deberán imponer condiciones o restricciones adicionales al ejercicio del derecho de huelga.
Esta ley tiene como objetivo establecer un marco jurídico que regule el ejercicio del derecho de huelga, especificando los derechos y obligaciones de las partes involucradas y estableciendo sanciones por infracciones relacionadas con la organización o la obstrucción de la huelga.
Con esta decisión, Marruecos se acerca a la implementación de una legislación sobre el derecho de huelga, un tema que ha sido objeto de extensos debates entre el gobierno y los sindicatos, en el contexto de las reformas del mercado laboral y la estabilidad de las relaciones profesionales.