En el marco del expediente n.º 23/39114, la institución del Defensor del Pueblo destacó la necesidad de garantizar a los ciudadanos su derecho a acceder a las redes de agua potable y electricidad. Subrayó que la administración no puede condicionar la concesión de estos servicios esenciales a la presentación de un permiso de construcción o de un plano validado, siempre que el ciudadano disponga de un certificado de residencia que acredite su ocupación habitual del inmueble en cuestión.
Los hechos se remontan a la queja de un ciudadano que solicitaba el acceso de su vivienda a las redes de agua y electricidad, al igual que los demás habitantes de la zona. Su solicitud iba acompañada de un certificado de residencia emitido por las autoridades administrativas competentes, que confirmaba el uso del inmueble como residencia principal.
Sin embargo, la administración rechazó la solicitud, alegando la falta de un permiso de construcción, de un plano validado o de documentos que demostraran la propiedad del inmueble en cuestión.
En sus deliberaciones, la institución del Defensor del Pueblo consideró que, al reconocer la residencia habitual del ciudadano en el domicilio en cuestión y en ausencia de objeciones sobre su posesión o la legitimidad de su ocupación, la administración debía responder favorablemente a su solicitud.
El Defensor del Pueblo recordó que el objetivo fundamental es garantizar al ciudadano condiciones de vivienda dignas y una vida decente, lo cual implica necesariamente el acceso a servicios básicos como el agua y la electricidad, independientemente de la ausencia de algunos documentos administrativos.